Medicamentos / Propiedad
Intelectual / Decreto 2085
La
República Junio 06 de 2004:
http://www.larepublica.com.co/noticia.php?id_notiweb=14454&id_subseccion=88&template=noticia&fecha=2004-06-07_12:01am
Garantizan drogas baratas
Mientras algunas organizaciones argumentan el impacto sobre los precios y el acceso a los medicamentos de cara al Tratado de Libre Comercio, el gobierno apacigua los ánimos al afirmar que con acuerdo o sin él, está garantizado el suministro de drogas baratas.
El ministro de Comercio, Jorge
Humberto Botero, aseguró que Colombia no suspenderá la
producción de medicamentos genéricos e inclusive aumentará su
exportación. Según Botero, el Gobierno tiene muy claro lo que
debe discutir con Estados Unidos.
Por su parte, la presidenta de la Asociación de Fabricantes de
Drogas y Medicamentos, Afidro, María Claudia García, no
considera que el TLC modifique la composición del mercado.
Mediante los mecanismos de protección a la propiedad
intelectual, como las patentes que existen desde el año 94 y la
protección a los datos de prueba del año 2002, vemos con cifras
que la industria nacional ha incrementado su participación en el
mercado colombiano. Entonces no veo por qué un tratado de libre
comercio vaya a modificar su composición en el mercado.
RSD
MEDICAMENTOS.
Patente
La patente se concede por 20 años, contados a partir de la fecha
de presentación de la respectiva solicitud y confiere al titular
el derecho de impedir que terceras personas la exploten sin su
consentimiento. La propiedad sobre una invención se adquiere por
título, expedido por la Superintendencia de Industria y
Comercio.
Decreto 2085
Tiene cinco artículos y otorga una protección temporal,
distinta a la patente, a la información resultante de los
estudios de seguridad y eficacia por un periodo de hasta 5 años.
Dicha información es requerida para la obtención del registro
sanitario para productos que tienen un componente nuevo que da
origen a un medicamento.
Segundos usos
Las patentes a los segundos usos no son reconocidas por la OMC y
están prohibidas por la Decisión 486 de la CAN. Carecen de
novedad, de nivel inventivo y de justificación económica. Por
medio de este mecanismo, las empresas podrían patentar
sustancias que por su antigüedad no gozan de este beneficio en
los países andinos.
Multinacionales
Para el gremio de las multinacionales farmacéuticas (Afidro), el
decreto 2085 expedido por el gobierno colombiano desde septiembre
de 2002, significó un avance importante en la protección a la
propiedad intelectual y en el cumplimiento de acuerdos
internacionales. Esta posición la ha reiterado en varias
oportunidades.
Genéricos
Se entiende por medicamento genérico el que utiliza la
denominación común internacional (DCI) para su prescripción y
expendio. DCI es el nombre recomendado por la OMS para cada
medicamento, con el fin de obtener una apropiada identificación
de cada fármaco en el ámbito internacional.
Esenciales
Los medicamentos esenciales son aquellos que reúnen
características de ser los más "costo-efectivo" en el
tratamiento de una enfermedad, en razón de su eficacia y
seguridad farmacológica. También se entiende por medicamento
esencial alternativo aquel cuyo uso estará sujeto a las
condiciones del paciente.
Registros
Para acceder al registro sanitario, la empresa tiene que allegar
al Invima información legal sobre su constitución y una
información farmacéutica, es decir que su producto es elaborado
en las condiciones que garantizan su seguridad y eficacia. Para
productos nuevos, debe entregar información sobre investigación
y desarrollo.
Indicadores
De 23 patentes de invención avaladas por la Superintendencia de
Industria y Comercio (SIC), en abril, nueve pertenecieron a la
química farmacéutica, siendo esta área la que dominó las
estadísticas. 899 marcas de productos y servicios también
fueron registradas, de las cuales 119 corresponden a productos
farmacéuticos.
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Adaptado por OAS / 12jun04
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