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Medicamentos / Propiedad Intelectual / Decreto 2085
La República Junio 06 de 2004:
http://www.larepublica.com.co/noticia.php?id_notiweb=14454&id_subseccion=88&template=noticia&fecha=2004-06-07_12:01am

Garantizan drogas baratas

Mientras algunas organizaciones argumentan el impacto sobre los precios y el acceso a los medicamentos de cara al Tratado de Libre Comercio, el gobierno apacigua los ánimos al afirmar que con acuerdo o sin él, está garantizado el suministro de drogas baratas.

El ministro de Comercio, Jorge Humberto Botero, aseguró que Colombia no suspenderá la producción de medicamentos genéricos e inclusive aumentará su exportación. Según Botero, el Gobierno tiene muy claro lo que debe discutir con Estados Unidos.
Por su parte, la presidenta de la Asociación de Fabricantes de Drogas y Medicamentos, Afidro, María Claudia García, no considera que el TLC modifique la composición del mercado. “Mediante los mecanismos de protección a la propiedad intelectual, como las patentes que existen desde el año 94 y la protección a los datos de prueba del año 2002, vemos con cifras que la industria nacional ha incrementado su participación en el mercado colombiano. Entonces no veo por qué un tratado de libre comercio vaya a modificar su composición en el mercado”.
RSD

MEDICAMENTOS.

Patente
La patente se concede por 20 años, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud y confiere al titular el derecho de impedir que terceras personas la exploten sin su consentimiento. La propiedad sobre una invención se adquiere por título, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Decreto 2085
Tiene cinco artículos y otorga una protección temporal, distinta a la patente, a la información resultante de los estudios de seguridad y eficacia por un periodo de hasta 5 años. Dicha información es requerida para la obtención del registro sanitario para productos que tienen un componente nuevo que da origen a un medicamento.

Segundos usos
Las patentes a los segundos usos no son reconocidas por la OMC y están prohibidas por la Decisión 486 de la CAN. Carecen de novedad, de nivel inventivo y de justificación económica. Por medio de este mecanismo, las empresas podrían patentar sustancias que por su antigüedad no gozan de este beneficio en los países andinos.

Multinacionales
Para el gremio de las multinacionales farmacéuticas (Afidro), el decreto 2085 expedido por el gobierno colombiano desde septiembre de 2002, significó un avance importante en la protección a la propiedad intelectual y en el cumplimiento de acuerdos internacionales. Esta posición la ha reiterado en varias oportunidades.

Genéricos
Se entiende por medicamento genérico el que utiliza la denominación común internacional (DCI) para su prescripción y expendio. DCI es el nombre recomendado por la OMS para cada medicamento, con el fin de obtener una apropiada identificación de cada fármaco en el ámbito internacional.

Esenciales
Los medicamentos esenciales son aquellos que reúnen características de ser los más "costo-efectivo" en el tratamiento de una enfermedad, en razón de su eficacia y seguridad farmacológica. También se entiende por medicamento esencial alternativo aquel cuyo uso estará sujeto a las condiciones del paciente.

Registros
Para acceder al registro sanitario, la empresa tiene que allegar al Invima información legal sobre su constitución y una información farmacéutica, es decir que su producto es elaborado en las condiciones que garantizan su seguridad y eficacia. Para productos nuevos, debe entregar información sobre investigación y desarrollo.

Indicadores
De 23 patentes de invención avaladas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en abril, nueve pertenecieron a la química farmacéutica, siendo esta área la que dominó las estadísticas. 899 marcas de productos y servicios también fueron registradas, de las cuales 119 corresponden a productos farmacéuticos.


http://www.larepublica.com.co/noticia.php?id_notiweb=14454&id_subseccion=88&template=noticia&fecha=2004-06-07_12:01am
Adaptado por OAS / 12jun04
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